29 de septiembre de 2022

PROPIEDAD INTELECTUAL: UNA INTRODUCCIÓN

Abg. Alejandro Croci. Abogado UBA y estudiante de Biofísica (B.Sc.) HU Berlin. Tesis de grado en curso en el Centro Max Delbrück de Medicina Molecular.  Lugar de trabajo: Vigilancia de patentes en Serviva GmbH. Información de la línea de investigación: https://www.argentina.gob.ar/inpi

Resumen del seminario
Toda persona que trabaje en investigación se enfrenta alguna vez a preguntas o desafíos de propiedad intelectual y transferencia de tecnología. Con un foco especial en las patentes, sobre todo de invenciones de farmacia y biotecnología, en esta charla introduciremos el tema y también algunas herramientas que nos anticipen a problemas comunes dentro del marco regulatorio argentino (y también de USA y Unión Europea).

Temas discutidos
La charla estuvo estructurada alrededor de 5 ejes temáticos:
1. Vista general
2. Propiedad intelectual: normativa argentina
3. Trámite para obtener una patente
4. Farmacia y Biotecnología
5. Sistema internacional

1. Vista general
Arrancó con una definición del concepto de propiedad intelectual: abarca bienes intangibles de naturaleza tecnológica, informacional o expresiva, producto del intelecto humano. Dentro de esta definición, la palabra intangible hace referencia a una subcategoría de la propiedad en términos jurídicos, distinta de la propiedad material, como puede ser un bien inmueble. Por ejemplo, según el derecho, un laboratorio que vende un medicamento a un hospital o una clínica, está vendiendo el compuesto, pero no el derecho de producirlo, formularlo, ponerlo a la venta, etc.

Sin embargo, una cosa es la propiedad intelectual y otra es el derecho de propiedad intelectual. La propiedad intelectual puede ser protegida por derechos de propiedad intelectual, los cuales son otorgados por el Estado.
El Estado reconoce ese derecho de diferentes formas:
• Patentes: protegen invenciones
• Modelos de utilidad: protegen nuevas disposiciones o formas de invenciones previas, nuevas configuraciones de algo que ya existe.
• Diseños industriales: protegen aspectos de carácter ornamental. Ejemplo: la forma del chasis de un BMW.
• Secretos industriales: se trata de información valiosa que deciden mantener fuera del alcance público. No se trata de un derecho que otorga el Estado, sino que se protegen de una forma indirecta por el titular justamente por mantenerlo en secreto.
• Marcas: signos o diseños que identifican productos o servicios.
• Variedades vegetales: material de reproducción o material cosechado.
• Derechos de autor: creaciones artísticas musicales o educacionales.
Las primeras 4 pertenecen a la subcategoría de propiedad industrial, dentro de la propiedad intelectual.

El organismo estatal que se ocupa de la propiedad intelectual en la Argentina es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Se trata de un organismo autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo y es el órgano de contralor en materia de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.

2. Propiedad intelectual: normativa argentina.

- Constitución nacional: art. 17 (éste también hace mención a los descubrimientos, los cuales no se patentan).
- Tratados internacionales (CN art. 75, inc. 22): Convenio de París de 1883, PCT 1970, Acuerdo ADPIC 1994 (OMC).
- Leyes de la Nación y Decretos presidenciales: Ley 24.481 de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, decreto 6673 de Modelos y Diseños, entre otros.
- Resoluciones administrativas (Ministerios) y Disposiciones del INPI: resolución conjunta 107/2012, resolución INPI 283/2015, ambas referidas a invenciones de farmacia y biotecnología

Para que haya una patente, primero debe haber una invención, cuya definición jurídica es: Creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento. Debe tener novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Además, las invenciones pueden ser de proceso o producto (como por ejemplo, molécula vs. Secuencia de pasos para obtenerla).

Novedad: la mayoría de los procedimientos de patentamiento en el mundo toman como punto de referencia el estado de la técnica, es decir, el conjunto de conocimientos técnicos que se hayan hecho públicos a la fecha. No tiene límite geográfico ni temporal, ni de idioma o de medio. No es relevante que el inventor desconozca que su invento forma parte del estado de la técnica. Para determinarlo se realiza una búsqueda en distintas bases de datos, fuentes académicas, prácticas de mercado, medios de comunicación y cualquier documento o registro de alcance público.
Algo importante a tener en cuenta es que en Argentina existe un plazo de gracia para divulgación propia que es de 1 año desde la publicación (art. 5 Ley 24.481)

Actividad inventiva: también se toma como punto de referencia el estado de la técnica pero en este punto el investigador se hace la pregunta de si la invención se deduce del estado de la técnica de forma evidente para una persona normalmente versada en la materia. El examinador puede combinar el contenido de varias divulgaciones o partes de distintos documentos para determinar si la invención es una derivación obvia.

Aplicación industrial: la invención o el procedimiento tienen que conducir a la obtención de un resultado o un producto industrial y debe ser susceptible de explotación comercial, independientemente de la masividad de la producción.

No se consideran invenciones:
- Descubrimientos, teorías y métodos matemáticos.
- Obras literarias o artísticas.
- Planos, reglas y métodos para actividades intelectuales, juegos, actividades comerciales.
- Programas de computación.
- Formas de presentación de la información.
- Tratamientos quirúrgicos, terapéuticos, o diagnósticos aplicables al cuerpo humano y animal.
- La yuxtaposición de invenciones conocidas.
- Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

No son patentables:
- La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
- Invenciones contrarias al orden público, la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales y el medio ambiente.

Derechos que confiere la patente
Por un período de 20 años contados desde la fecha en que se presenta la solicitud:

Invención de producto: impedir que terceros realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación.

Invención de procedimiento: impedir que terceros utilicen el procedimiento y realicen actos de uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido por dicho procedimiento.

*Importante: la patente legitima al titular a iniciar acciones judiciales contra terceros que exploten la invención sin autorización.

Titularidad de la patente
El solicitante y el inventor pueden no ser la misma persona y en general no lo son.

Caso 1: En una relación laboral, cuando el inventor fue contratado para obtener invenciones, estas pertenecen al empleador. Sin embargo, el inventor tiene derecho a una “remuneración suplementaria” si su aporte personal o la importancia del invento para la empresa excede de manera evidente los alcances del contrato.

Caso 2: Cuando no fue contratado para obtener invenciones, pero estas se relacionan con el trabajo en la empresa y se obtuvo haciendo uso de conocimientos y recursos proporcionados por la misma, el empleador puede optar entre la titularidad y reservarse el derecho a su explotación. El inventor tendrá derecho a una “compensación económica justa” y será titular si el empleador no opta dentro de los 90 días. Si la empresa opta por la titularidad y otorga una licencia, el inventor puede reclamar el 50% de las regalías.

Caso 3: Fuera de los casos 1 y 2, la invención pertenece exclusivamente a su inventor.

La mayoría de las veces las patentes pertenecen a las empresas.

Partes principales de una patente

Memoria descriptiva: divulga la invención con detalle suficiente para que una érsona capacitada en la materia pueda comprenderla y reproducirla. Idealmente se indica que problema del estado de la técnica resuelve la invención. Contiene las formas preferidas de aplicar la invención. Puede incluir figuras, gráficos, fórmulas, ecuaciones, etc.

Reivindicaciones: Definen y delimitan la invención. Determinan el alcance de la protección. Están redactadas en un lenguaje específico o están identificadas por número. Pueden ser dependientes o independientes. Son el objeto de las vistas oficiales y las modificaciones que resulten, llegado el caso.

3. Trámite para obtener una patente

4. Farmacia y biotecnología

En cuanto a las invenciones químico-farmacéuticas, la res. Conjunta 107/2012 restringe la patentabilidad de varias categorías:

1) Polimorfos (estado sólido) y pseudopolimorfos (hidratos y solvatos): no son patentables.
2) Enantiómeros: no son patentables. Sí sus métodos de obtención.
3) Fórmulas Markush: una Markush previa afecta la novedad de todos los compuestos posiblemente abarcados y pasan a integrar el estado de la técnica.
4) Patentes de selección: seleccionan un compuesto específico de una de estas fórmulas Markush. No son patentables aun cuando el compuesto seleccionado presente propiedades diferenciadas o superiores que no hayan sido deostradas anteriormente.
5) Sales, ésteres y otros derivados: No son patentables.
6) Metabolitos activos: No son patentables separadamente del principio activo del que derivan, aun cuando presenten seguridad y eficacia distintos.
7) Profármacos: la memoria deberá incluir el mejor método para obtenerlos junto con su caracterización, y demostrar que son inactivos o menos activos que el compuesto activo. No se admite la reivindicación del principio activo ya conocido.
8) Formulaciones y composiciones: no son patentables salvo que resuelvan de manera “no obvia” un problema de “larga data”.
9) Combinaciones, segundos usos médicos (reposicionamientos) y dosificación: no son patentables.
10) Procedimientos análogos: no son patentables.
11) Métodos de fabricación: no son patentables aquellos que no posean escala industrial.

En cuanto a las invenciones biotecnológicas, la resolución INPI 283/2015 restringe la patentabilidad de:

1) Secuencias genéticas: solo son patentables si son modificadas (no solo aisladas de la naturaleza). Deben ser descritas y divulgadas en forma clara y completa en la memoria, incluyendo SEC ID. No se admiten reivindicaciones de secuencias “semejantes”.
2) Organismos genéticamente modificados: no son patentables las plantas y animales, sus partes y componentes que puedan conducir a un organismo completo, sean o no genéticamente modificados. Incluye los obtenidos por cualquier método de reproducción aunque la intervención técnica sea significativa, incluidos los procedimientos biotecnológicos.
3) Eventos de transformación: se debe aportar divulgación suficiente, con la secuencia del constructo inserto, las secuencias flanqueantes, al menos 100 pares de bases que caractericen el evento, y el certificado de depósito del material biológico que lo contiene.
4) Organelas modificadas genéticamente: solo son patentables si son incapaces en su entorno de generar un individuo completo y se encuentren aisladas.

5. Sistema internacional

Aplicable en Argentina: Convenio de París
Derecho de prioridad: otorga un plazo de 12 meses desde la primera presentación de la solicitud para presentarla en otros países. Es aplicable en la mayoría de los países del mundo. Este plazo no se acumula con cada nueva presentación.

No aplicable en Argentina: PCT (Patent Cooperation Treaty)
Similar al Convenio de París, otorga un plazo de 12 meses para presentar una solicitud PCT y 30 meses desde la primera presentación para ingresarla en otros países. Este plazo no se acumula con cada nueva presentación. París y PCT no se excluyen mutuamente.